Con la novedosa propuesta que lanzó el gobierno nacional de Colombia a través del Ministerio de Vivienda el 11 de junio, denominada “Hipoteca Inversa”, tal vez muchas personas hoy se preguntan: ¿hipotecaría mi casa por recibir ingresos mensuales en mi vejez?, conociendo el funcionamiento de este sistema, podrá obtener una respuesta conveniente.

El principal objetivo de esta iniciativa, es asegurar un sustento económico a las personas de 65 años en adelante, quienes no cuentan con ingresos o necesitan obtener dinero complementario. Para ello, deberán hipotecar su inmueble acercándose a una entidad financiera que tenga habilitado este producto y con quien pueda negociar la hipoteca.

Según lo dicho por el presidente Iván Duque, este proyecto se ha aplicado en varios países y les ha permitido a muchos ciudadanos disfrutar de su casa y de ingresos mensuales adicionales, hasta que fallecen.

¿Quién salda esa deuda?

Los herederos podrán cancelar la deuda de la hipoteca con recursos propios, vendiendo el inmueble, pagando un porcentaje equivalente a la inversión o entregándolo como pago por el dinero que recibió su familiar.

¿Cuáles son las rentas?

La hipoteca inversa maneja tres tipos de rentas, dependiendo la necesidad del adulto mayor que decida usarla.

  1. Renta Vitalicia: Se otorga un pago mensual a la persona hasta que fallezca.
  2. Renta Temporal: Se destina un valor mensual por cierta cantidad de años determinada por el adulto mayor.
  3. Renta Única: El dueño de la vivienda recibe el valor total de su inmueble en una sola entrega.

Es importante aclarar que, el valor del ingreso mensual depende del avalúo de la vivienda, que los solicitantes tengan mínimo 65 años y la modalidad de renta que escojan.

Tomado de: Sistema Informativo Regional – Presidencia