En tiempos de covid- 19, el procedimiento sanitario reivindica el proceso para retirar el cuerpo de un difunto

En tiempos de pandemia, el sistema ha tenido diversos cambios por prevención, eventualmente en Bogotá no está consentido ejecutar ritos, ya sean religiosos o funerarios a personas fallecidas por coronavirus.

De acuerdo con la Secretaria de Salud, se exteriorizó las debidas orientaciones para instruir sobre los procedimientos para retirar el cuerpo de una persona que fallece en su vivienda, o en un centro asistencial, recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional, ligado con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para estos casos.

 

Los pasos a seguir si un familiar fallece en su vivienda, ya sea por covid- 19 o por otra causa, serían estos:

  1. La EPS debe enviar un profesional en medicina para verificar las causas del fallecimiento y generar el certificado de defunción en formato físico y digital.
  2. De acuerdo con la causa de la muerte, la EPS debe alistar el cuerpo según protocolo de bioseguridad para que el servicio funerario lo recoja.
  3. El servicio funerario contratado por la familia debe realizar el trámite de solicitud de la licencia que corresponda ante la Secretaría Distrital de Salud.
  4. La funeraria debe enviar un correo electrónico a LicenciasFunerarias@saludcapital.gov.cocon toda la documentación que exige el trámite, la cual está disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2D4SOjr​. Una vez revisados y validados los requisitos, se enviará la licencia solicitada a través de correo electrónico.
  5. Con la licencia solicitada la funeraria podrá recoger en el domicilio el cuerpo y llevarlo para alistamiento del rito funerario, en caso de que la muerte sea desencadenada por COVID-19, el cuerpo irá directamente a servicio crematorio.
  6. Tenga en cuenta que, por el protocolo de bioseguridad, actualmente no está permitido realizar ritos funerarios a personas fallecidas por COVID-19.

 

Estas serían las pautas a seguir si un familiar fallece en un servicio hospitalario:

 

  • El cuerpo debe ser preparado según el protocolo de bioseguridad de la institución para ser recogido por el servicio funerario.

 

  • El médico de la EPS tratante debe generar el certificado de defunción en formato físico y digital.

 

  • El servicio hospitalario debe hacer la entrega de la documentación de salida a la familia, informando la causa de muerte y si esta se desencadenó por covid-19 o sospecha de la enfermedad. Es importante recordar que, según el lineamiento nacional, para los fallecimientos por covid-19 (sospecha, probable o confirmado), la disposición final del cuerpo es la misma, es decir, cremación.

 

  • El servicio funerario contratado por la familia debe realizar el trámite de solicitud de licencia de cremación ante la Secretaría Distrital de Salud, en caso de que el
    fallecimiento sea por covid-19 o sospecha del mismo.

 

  • La funeraria debe enviar un correo a licenciasfunerarias@saludcapital.gov.co con toda la documentación que exige el trámite, la cual está disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2D4SOjr. Una vez revisados y validados los requisitos se enviará la licencia solicitada a través de correo electrónico.

 

  • Con la licencia de cremación de cadáveres, la funeraria podrá recoger, en el servicio hospitalario, el cuerpo y llevarlo al servicio crematorio.

 

  • Por el protocolo de bioseguridad, actualmente no está permitido realizar ritos funerarios a personas fallecidas por covid-19.

 

Redactado por: Ingrid Nieva

Noticia informativa