La petición fue expedida por el Ministerio de Justicia al Alto Tribunal de la Corte Constitucional, en donde rechazan la eutanasia y a quienes ayuden a llevar a cabo este acto.

El artículo 106 del Código Penal es en donde está estipulado que se castigará con cárcel de 16 a 54 meses al que cause la muerte a una persona y darle fin a su intenso sufrimiento a causa de alguna lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

Pero más allá del origen y procedencia de una resolución del Ministerio de Salud en la cual se mencione que en un caso de eutanasia, el gobierno debe intervenir en un comité interdisciplinario, en el cual se pasará a analizar y estudiar las circunstancias en cuestión, sin embargo, el Congreso de la República se niega a legislar el tema.

Cabe recordar que, en 1997 la Corte Constitucional de Colombia, declaró inconstitucional el delito de “homicidio por piedad” y eximió a los médicos de responsabilidad penal si se trataba de un enfermo terminal bajo intenso dolor o sufrimiento que había solicitado libremente y en pleno uso de sus facultades.

Es un tema que aún está siendo discutible, y que en Colombia existe una figura llamada “libertad de conciencia” la cual les permite a los médicos no realizar el procedimiento de eutanasia si este hecho va en contra de sus creencias personales.

Por: Nataly Montenegro