En el marco del Decreto Ley Antitrámites que fue firmado por el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, las entidades del Sector Relaciones Exteriores lideraron los ajustes necesarios para modernizar el proceso de adquisición y recuperación de la nacionalidad colombiana.

Específicamente, el Decreto Ley modifica el artículo 9 de la Ley 43 de 1993 en lo relacionado a los exámenes de conocimiento que deben presentar los extranjeros que están interesados en adquirir la nacionalidad colombiana.

En este sentido, se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el apoyo y asesoría de la entidad o institución técnica pertinente, definirá los parámetros y la metodología para la elaboración, práctica y calificación de los exámenes de conocimiento de idioma castellano, Constitución Política de Colombia, Historia Patria y Geografía de Colombia que deben acreditar quienes estén optando por adquirir la nacionalidad colombiana.

La norma además establece que dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición, el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará esta materia. Por otro lado, y con el fin de facilitarle a los ciudadanos colombianos que están fuera del país la acreditación de la fe de vida, más conocida como supervivencia, ante las entidades del Sistema General de Seguridad Social Integral, la norma dispone que los ciudadanos que se encuentran en el extranjero, en todos los casos, probarán cada seis (6) meses ante estas entidades la fe de vida mediante una de estas dos opciones:

La primera opción es hacerlo ante el consulado de la circunscripción donde se encuentra el ciudadano; para este caso el cónsul expedirá el correspondiente certificado de supervivencia y lo enviará a la respectiva entidad de seguridad social a través del canal que para tal fin se tenga establecido, con fundamento en los medios que a su criterio le permitan tener certeza del estado vital del solicitante.

La segunda opción es mediante documento expedido por parte de la autoridad pública del lugar sede donde se encuentre el ciudadano en el que se evidencie la supervivencia. Esta constancia deberá ser apostillada o legalizada, según el caso, y remitida por el interesado a la dirección y dependencia que para tal fin determine la respectiva entidad de seguridad social.

Tomado de: Sala de prensa – Función Pública Comunicaciones