En el documento emitido por el Gobierno Nacional, en el cual se decreta la extensión del aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 de agosto en todo el país; también se encuentran las medidas que deberán tomar los municipios con moderada y alta afectación de covid-19.
La norma establece, en el parágrafo 4 del artículo 5, que: “los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando tengan autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud para el desarrollo de esta actividad”.
Cabe recordar que el pasado 3 de julio, el Ministerio de Salud emitió la resolución 1120, en la cual se fijaron los protocolos de bioseguridad para la reapertura gradual de servicios religiosos en municipios sin covid-19.
En este sentido, la reapertura de los centros religiosos en cada municipio o localidad del país, dependerá de los alcaldes, quienes deberán analizar si en su territorio hay aumento o disminución de casos por coronavirus, para tomar una decisión que beneficie a todos los sectores interesados en la reactivación de iglesias.
Información de: El Tiempo.com